NORMAS DE LOS HUERTOS URBANOS DE ALMERIA
El incumplimiento de cualquiera de las normas dará lugar a la resolución automática del contrato
NORMAS GENERALES
1. Los huertos urbanos de Almería es una empresa privada que alquila a particulares parcelas privadas de 50, 100, 150, 200 metros cuadrados, etc., destinados al cultivo de agricultura ecológica, y orgánica.
2. El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola de hortalizas, verduras, flores, frutas, la producción de plantas ornamentales, hortícolas y forestales, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluidos la venta de productos en los terrenos, el almacenaje de cualquier tipo o la construcción de cualquier obra de fábrica.
3. El tipo de agricultura a practicar será ecológica y orgánica, estando expresamente prohibido, salvo autorizacion expresa, el uso de productos fitosanitarios.
4. No está permitida en los huertos la crianza de ningún tipo de animal, salvo en los corrales dispuestos al efecto, ni la plantación de árboles que formen seto o priven del sol a los huertos vecinos.
5. El huerto será asignado a un único titular que respondera por el incumplimiento de sus obligaciones.
6. El acceso a los huertos y zonas comunes se limitara a las personas autorizadas por el arrendatario.
7. Está prohibido:
- El uso del huerto como residencia, sea o no permanente.
- El uso de fuego en toda la finca.
- Hacer barbacoas dentro de la finca, salvo en el espacio dedicado a ello.
- Instalar cualquier tipo de valla o elemento de separación con los huertos vecinos que no sea la proporcionada o permitida expresamente por la dirección.
- Dejar libres perros o cualquier otro animal dentro de la finca, para no molestar a los vecinos.
8. los arrendatarios deben comportarse de manera respetuosa no solo con el medio ambiente, sino con sus vecinos y el personal de la finca.
9. Deberá hacerse siempre un uso responsable tanto del agua, como de otros recursos naturales implicados en el proceso productivo.
10. La dirección pondrá todos los medios para mantener cierto grado de seguridad en la finca pero no se responsabilizará de robos ni pérdida de herramientas o cultivos.
11. Todas las acciones que el arrendatario pretenda hacer en la finca y que no esten contempladas en esta normativa deberá, previa a su ejecución, comunicarlas a la propiedad quien dará permiso expreso para que su realización se pueda llevar a cabo.
12. Extinguido el contrato, por la cualquier causa, el arrendatario perderá el derecho sobre los productos no recogidos o alli almacenados, quedando todo en beneficio de la propiedad, sin que por ello pueda exigirsele indemnizacióno contraprestacion alguna y todo ello al margen de la responsabilidades que se le puedan exigir al arrendatario por los daños y perjuicios causados.
NORMAS SOBRE LAS INSTALACIONES
1. Los usuarios de los huertos tendrán que mantener estos y sus instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento.
2. La zona de huertos contara con unos servicios comunes para los usuarios de los huertos, que estará a cargo del personal de la finca debiendo hacer aquellos un uso correcto de los mismos.
3. El arrendatario queda obligado a reparar o reponer aquellos bienes o equipos que resultaren dañados o averiados por su culpa, negligencia o mal uso.
NORMAS SOBRE AGUA, CULTIVOS Y RESIDUOS
1. Es obligatorio el uso del riego por goteo en todas las parcelas.
El arrendatario deberá hacer un uso responsable del agua y se compromete a respetar, y controlara el volumen total del agua consumido.
2. El agua es un bien común que debe utilizarse responsablemente. El uso del agua para regar los cultivos es gratuito, sin embargo la propiedad de la finca se reserva el derecho a instaurar en el futuro una cuota por riego efectuado en el caso de estimar que no se hace un uso correcto del mismo.
3. Queda terminantemente prohibido el cultivo de césped ornamental y de cualquier especie ornamental de altas exigencias hídricas. Si se desean emplear cultivos ornamentales deberán estar adaptados a la climatología de la zona, y ser de bajo consumo hídrico.
4. Se permite la plantación de árboles frutales cuando no sombreen el huerto vecino y siempre con el permiso expreso de la propiedad.
5. Para deshacerse de restos vegetales no se emplearán las quemas bajo ningún concepto, ni se arrojaran a los huertos vacíos, o zonas comunes o el resto de la finca. En caso de que no se puedan compostar y deberán ser retiradas de la finca por el propio hortelano.
6. Los desperdicios generados en el huerto no se arrojaran a los huertos vacíos, las zonas comunes o el resto de la finca y deberán ser retirados de la finca por el propio hortelano.
ALMERÍA, 2.012.